May
8
La Agencia Tributaria en España
por Emilio Silvera ~
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Está bien que el Gobierno tenga un Ministerio que controle la aportación de los ciudadanos a los gastos generales del Estado y vigile que lo hagan en proporción a los ingresos, sin que esté presente la Confiscación (art. 31 C.E.).
Lo que no es normal es que persigan con lupa a los que trabajan y crean riqueza, y, a veces, hasta tratan de “recaudar como sea”, lo que es desviación de poder. Y, existen casos, en los que van más allá, y, como ejemplo, dejaré aquí un caso que clama al cielo.
Un Autónomo, por circunstancias diversas, dejó deudas a la Hacienda Pública en los ejercicios de 2.010, 2011, 2012, y 2013. No pudiendo seguir en el negocio lo vendió, y, el nuevo contribuyente era una Entidad Jurídica que se hizo cargo del negocio, lo reformó y puso nuevo mobiliario y accesorios. Todo eso fue en el año 2013.
Un mal día del mes de Septiembre de 2.019, el Contribuyente recibe notificación de Hacienda, en la que se le comunica que es imputado por Responsabilidad Solidaria de las deudas del anterior titular del negocio. Las deudas ascienden a más de 400.000 euros.
Sin perder ni un segundo, el Administrado de la Entidad (nuevo titular del negocio), acude a su Asesor Fiscal, al que le entrega el comunicado recibido. El Asesor lo examina, lee los preceptos legales a los que se agarra la Agencia Tributaria para imputar tal Derivación, mira la fecha de las deudas y la de la notificación recibida, y, en un primer momento, comunica a su cliente:
En un principio lo único que podemos hacer es presentar escrito de Alegaciones en el Trámite de Audiencia contra la Propuesta de la Imputación de Responsabilidad Solidaria que, en este primer momento, no parece adecuada a Derecho, y, así lo motivaré ante la Dependencia de Gestión.
El Asesor tranquiliza a sus clientes y le dice que le avisará para que firme el escrito de Alegaciones que se presentará en el Registro General con destino a la Dependencia de Recaudación Tributaria, responsable del expediente de Derivación.
Principalmente, el argumento del Asesor Fiscal para rebatir la pretensión de la Agencia Tributaria de imputar la responsabilidad Solidaria a su cliente, sería la siguiente:
Esa Dependencia de Recaudación Imputa a la Sociedad que Administro la Responsabilidad solidaria de las deudas del anterior titular del negocio, y, la motivación es que somos Sucesores en la Actividad, y, por ello, herederos responsables de las deudas que dejó el anterior.
Contra dicha pretensión y sin entrar en el fondo de la cuestión, tenemos que decir que, esa Dependencia no tiene el título jurídico necesario para iniciar este expediente de Derivación, toda vez que las deudas datan de 2.010, 2011, 2012 y 2013, y, se nos notifica la Derivación a finales de Septiembre de 2019, habiendo transcurrido 9, 8, 7 y 6 años desde que se produjeron las deudas hasta la notificación , y, conforme determina el art. 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria, el Derecho de la Administración para liquidar, sancionar, derivar responsabilidades y otros… ¡Está Prescrito!
Pero además, en lo que se refiere al tema que nos ocupa, la Ley 58/2003 General Tributaria, en su artículo 67. 2, nos dice:
2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
Siendo así (que lo es), resulta que dichas deudas habían prescrito 4 años después de haber producido, lo que imposibilita a esa Dependencia de Recaudación para poder Derivar la Responsabilidad que pretende en este caso.
Pedimos el archivo del expediente que no es ajustado a Derecho y vulnera la Seguridad Jurídica del Contribuyente.
La Dependencia de Recaudación, haciendo oídos sordos a las alegaciones planteadas, continúa con el expediente y notifica la Imputación de Responsabilidad Solidaria por más de 400.000 euros.
Podemos imaginar como se pusieron mis clientes ante aquella noticia, no tenían medios económicos ni para pagar ni para presentar un aval mientras se tramitaba la Reclamación que se presentaría ante el Tribunal Económico Administrativo Central (en función de la cuantía), y, el no avalar implicaba ser Apremiado con la consiguiente subida del 20% de la deuda, y, seguidamente, de no pagar, llegarían los embargos.
Se procedió a presentar el Escrito de Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central en Madrid, y, se solicitó la Puesta de Manifiesto del Expediente para formular Alegaciones y aportar pruebas documentales en defensa de nuestros legítimos intereses, y, además, se pedía al Tribunal que se reclamara todo el expediente a la Oficina Recaudadora, al mismo tiempo que se solicitaba la Suspensión del Procedimiento (sin aportación de Aval), para impedir daños de imposible reparación posterior, todo ello basados en el art. 46.2 del R.D. 520/2005, que además, ordenaba a la Recaudación a no apremiar, hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la Admisión o no a trámite de dicha solicitud de suspensión.
Para asegurar las cosas, ese mismo día de presentación de la Reclamación, se presenta otro escrito ante la Dependencia de Recaudación y se le comunica que se ha presentado Solicitud de suspensión y que deben parar los trámites hasta que el Tribunal se pronuncie sobre la misma.
Así estaban las cosas hasta que, un buen día en pleno verano, cuando el restaurante estaba lleno de cliente, entran en el Restaurante cuatro funcionarios con chaquetas amarillas de la Agencia Tributaria, y, sin permiso del Administrador de la Entidad ni orden judicial, embargan la Caja y se llevan los terminales de cobro con Tarjeta (TPV).
No habían respetado la Suspensión Cautelar solicitada por el Contribuyente, y, de inmediato, formulamos escrito de protesta exponiendo el por qué, la Dependencia de Recaudación, no podía actuar de esa manera en esos momentos.
Hace ya varios años y todavía esperamos la contestación de la entrada ilegal en el Negocio y de los embargos realizados,. Pero allí no quedaron las cosas, seguidamente, embargaron todas las cuentas bancarias, el Inmueble en el que se desarrollaba la Actividad, cuentas pendientes de clientes… ¡La muerte social!
El Tribunal puso de Manifiesto el Expediente para que se formularan alegaciones y, así lo hicimos, se esgrimió el art. 67.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria que decía de manera clara y precisa que la Derivación de Responsabilidad era improcedente, al haber prescrito el Derecho de la Administración, y, además, se adjuntaron Sentencias del Supremo en las que se refrendaban dicho criterio, y, también, se mencionaban Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, en los que dejaba bien claro que el plazo para poder derivar la Responsabilidad solidaria era el que marcaba el art. 67.2 de la Ley Tributaria, y, además, aportamos pruebas de los documentos que refrendaban los plazos de todo ello.
Pasó el Tiempo sin tener noticias del Fallo que adoptaría el Tribunal, y, mientras tanto, seguían los embargos hasta el punto de hacer imposible continuar la Actividad por falta de medios, no se podían pagar los Impuestos, ni la Seguridad social, ni los Servicios, ni atender a los proveedores…
Ante aquella situación, optamos por Alquilar el negocio por un año a la espera del Fallo, y, el Arrendatario solo tenía que pagar los gastos, la hipoteca del Inmueble, y, solo en el caso de tener beneficios, el 5% de los mismos.
¿Qué pasó? Que los de Hacienda, no tardaron en derivar la Responsabilidad al Inquilino.
Llegó el Fallo del Tribunal y al pobre Contribuyente casi le da un infarto, Desestiman la Reclamación alegando que, existen unas notificaciones a la Deudora principal que también se derivan a al nuevo titular (que no tenía ni idea de estas notificaciones), y, así, quedó interrumpido el plazo de Prescripción.
Lo gracioso del caso es que, tanto el T. Supremo como el mismo T.E.A.C.., habían emitido Sentencias en las que habían cambiado de criterio y rechazaban que notificaciones a la deudora principal pudieran afectar al nuevo titular muchos años después.
El Contribuyente tuvo que acudir a un Psicólogo y visitar al neurólogo, su estado nervioso estaba al límite.
Finalmente buscó un abogado que le formulara un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, y, como Asesor, le entregué al Abogado todo el material y reclamaciones presentadas ante la Hacienda y ante el Tribunal Económico Administrativo Central. La Reclamación se presentó hace ahora unos tres años, y, todavía estamos esperando la Sentencia, y, mientras tanto, los embargos siguen, la persecución también, y, mientras que el Administrador de la Entidad estaba en visita médica en Madrid, se presentaron de nuevo los funcionarios que, en preencia de los camareros, entraron sin permiso ni orden judicial y se volvieron a llevar documentos e la caja y todo lo que quisieron, hicimos la protesta que, como la anterior, está sin contestar.
Así funciona Hacienda y la Justicia en España.
¡AH! Pero eso sí, si hay que salvar de la cárcel a unos políticos corruptos que dilapidaron más de 600 millones de euros… ¡Se amnistían! Y, pelillos a la Mar.
Recomiendo a todos que, en evitación de casos como este, antes de dar un paso en falso, se consulte a los profesionales que os dirán como proceder en cada caso, y, sobre todo, una ves en marcha el negocio, llevar las cuentas claras y presentar las declaraciones dentro de plazo pagando las cuotas (injustas por cierto), para evitar recargos y sanciones.
Si en algún momento no pudierais pagar en ese plazo, lo podéis hacer tres, seis o 9 meses más tarde con los recargos del 5, 10 y 15%, evitando la sanción, y, siempre antes de recibir el requerimiento de pago.
Cuando salga la Sentencia del Contencioso, favorable como se espera, ¿Quién pagará a estas personas el sufrimiento, los malos ratos, los médicos, los gastos innecesarios, el desprestigio de estar señalados con el dedo de la Sociedad como deudores…
Si nos topamos con la Agencia Tributaria, no en poicos casos, la Justicia es Injusticia, un poder mal utilizado, abusos con una fuerza descomunal, contra desvalidos ciudadanos.
Emilio Silvera Vázquez (Asesor Fiscal).